Vuelo con gran retraso: cuándo te pagan 250, 400 o 600 €
Si llegas a tu destino con 3 horas o más de retraso, te corresponde la misma compensación que en una cancelación, salvo circunstancias extraordinarias. Además tienes derecho a comida y hotel según lo que esperes. Aquí está todo.
Última revisión: 1 de junio de 2026
Qué derecho te protege en este caso
El Reglamento (CE) 261/2004 no hablaba de compensación por retraso, solo por cancelación. Lo cambió el Tribunal de Justicia de la UE en la sentencia Sturgeon de 2009 (asuntos C-402/07 y C-432/07): si llegas a tu destino final con 3 horas o más de retraso, tienes derecho a la misma compensación a tanto alzado que un pasajero cuyo vuelo fue cancelado, salvo que el retraso se deba a circunstancias extraordinarias. Esa doctrina sigue viva y los tribunales españoles la aplican a diario.
Como en el resto del Reglamento, se aplica a:
- Vuelos que salen de un aeropuerto de la UE, sea cual sea la aerolínea.
- Vuelos que llegan a la UE operados por una aerolínea comunitaria.
Frente a un retraso tienes dos bloques de derechos que no dependen el uno del otro:
- Asistencia durante la espera (art. 6 y 9): comida, bebida y, si toca, hotel. Aplica desde retrasos cortos, aunque luego no haya compensación.
- Compensación económica (art. 7 vía Sturgeon): solo a partir de 3 horas de retraso en destino y si no hay circunstancia extraordinaria.
El retraso que cuenta es el de llegada, no el de salida. Las 3 horas se miden por la hora a la que abres la puerta del avión en tu destino final frente a la hora prevista, no por cuánto se demoró el despegue.
Asistencia durante la espera (siempre que toque)
El artículo 6 marca a partir de qué espera la aerolínea debe atenderte, según la distancia del vuelo:
| Distancia del vuelo | Espera a partir de la cual hay asistencia |
|---|---|
| Hasta 1.500 km | 2 horas |
| Vuelos intra-UE de más de 1.500 km, y resto entre 1.500 y 3.500 km | 3 horas |
| Más de 3.500 km | 4 horas |
Cuando se supera ese umbral, la aerolínea debe ofrecerte gratis (art. 9):
- Comida y bebida suficientes para la espera.
- Alojamiento en hotel y transporte aeropuerto-hotel si la espera implica pernoctar (por ejemplo, sale al día siguiente).
- Dos comunicaciones (llamada, email).
Y si el retraso llega a 5 horas o más, puedes renunciar al viaje y pedir el reembolso íntegro del billete en 7 días, más, si procede, un vuelo de vuelta a tu punto de origen.
Si la aerolínea no te da esta asistencia y la pagas tú, conserva los tickets y reclámalos: los gastos razonables se reembolsan.
Compensación económica a partir de 3 horas
Si llegas a tu destino final con 3 horas o más de retraso y la causa no es una circunstancia extraordinaria, te corresponde:
| Distancia del vuelo | Compensación |
|---|---|
| Hasta 1.500 km | 250 € |
| Vuelos intra-UE de más de 1.500 km, y resto entre 1.500 y 3.500 km | 400 € |
| Más de 3.500 km (entre un aeropuerto UE y uno no UE) | 600 € |
En vuelos de más de 3.500 km, si el retraso en destino está entre 3 y 4 horas, la compensación puede reducirse a la mitad (300 €). A partir de 4 horas de retraso en ese tramo, los 600 € completos.
Es la misma tabla que la cancelación: ese es el sentido de Sturgeon, que un retraso de 3 horas te genera el mismo perjuicio que quedarte sin vuelo.
Qué puedes hacer paso a paso
- Anota la hora real de llegada a tu destino final (momento en que se abre la puerta), no la de despegue. Si es 3 horas o más sobre lo previsto, tienes compensación.
- Calcula la distancia de tu vuelo hasta el destino final para saber el importe (250, 400 o 600 €).
- Guarda la asistencia que te dieron o que tuviste que pagar (tickets de comida, hotel, transporte).
- Reclama por escrito a la aerolínea citando el art. 7 del Reglamento 261/2004 y la sentencia Sturgeon (C-402/07), indicando el importe.
- Si no responden o te lo niegan, escala:
- Reclamación a AESA si el vuelo sale de España o lo opera una compañía española.
- Demanda judicial: juicio verbal sin abogado ni procurador hasta 2.000 €. La compensación prescribe a los 5 años.
- Plataformas privadas a comisión (20-50 %), opcionales.
Cuándo NO te corresponde la compensación
La compensación (no la asistencia) decae si el retraso se debe a circunstancias extraordinarias que la aerolínea no pudo evitar pese a tomar todas las medidas razonables:
- Meteorología que impide volar.
- Inestabilidad política, conflictos armados.
- Riesgos de seguridad.
- Huelgas externas a la aerolínea (controladores, personal de aeropuerto).
- Decisiones de las autoridades aeronáuticas.
Una huelga del propio personal de la aerolínea, según jurisprudencia del TJUE, no es circunstancia extraordinaria y sí da derecho a compensación. Los problemas técnicos del avión tampoco lo son, salvo defecto de fabricación oculto o sabotaje. El clásico “efecto cascada” (tu avión llegó tarde porque el anterior se retrasó) no exime salvo que ese retraso previo fuera él mismo una circunstancia extraordinaria.
Aunque no haya compensación por circunstancia extraordinaria, la asistencia (comida, hotel) y el reembolso a las 5 horas se mantienen siempre.
Qué pruebas conserva con cuidado
- Billete y tarjeta de embarque (físico o PDF), con el horario previsto.
- Prueba de la hora real de llegada: foto del panel de llegadas con hora, captura de la app de la aerolínea, testigos.
- Comunicaciones de la aerolínea sobre el retraso (SMS, email, anuncios).
- Tickets de gastos asumidos durante la espera.
- Reclamación enviada y la respuesta o el silencio en plazo razonable.
Preguntas frecuentes
Mi vuelo salió con 4 horas de retraso pero recuperó tiempo y llegué con solo 2 horas y media tarde. ¿Cobro?
No la compensación. La regla de Sturgeon mira el retraso en destino: por debajo de 3 horas no hay compensación, aunque la salida se demorara mucho. Sí pudiste tener derecho a la asistencia durante la espera en el aeropuerto según el tramo de distancia.
¿Cuál es la diferencia con un vuelo cancelado?
En la cancelación el vuelo no opera; en el gran retraso sí opera, solo que llega tarde. La compensación coincide (250/400/600 €) gracias a Sturgeon. La diferencia práctica está en la prueba: en el retraso tienes que acreditar la hora real de llegada.
Hice escala y perdí la conexión por el retraso del primer tramo. ¿Cómo se cuenta?
Si reservaste todo en una única reserva, el retraso se mide hasta el destino final, no en cada tramo. Si llegas a ese destino con 3 horas o más de retraso por haber perdido el enlace, te corresponde la compensación según la distancia total del trayecto.
¿Y si el retraso fue por mal tiempo?
El mal tiempo suele considerarse circunstancia extraordinaria y, si está bien acreditado, libra a la aerolínea de la compensación. Pero no de la asistencia: comida, hotel y transporte siguen siendo tu derecho mientras esperas, y el reembolso si la espera supera las 5 horas.
El vuelo era de un paquete vacacional, ¿cambia algo?
Puedes reclamar también por la vía de los viajes combinados: el organizador (agencia o turoperador) responde junto a la aerolínea. Elige a quién reclamar según te convenga.
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